Dentro de las atribuciones de un perito judicial hay una que a menudo despierta dudas: ¿debe comparecer en el juzgado para ratificar su informe pericial? La respuesta es que su comparecencia no es obligatoria; sólo lo será cuando lo demanden las partes o el magistrado, pero en ningún caso se trata de un requisito indispensable, y sólo estará justificado cuando se considere necesaria la presencia del perito para comprender y valorar mejor su dictamen.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 348, deja claro que:
Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.
Además, en el artículo 429.8 señala que:
Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la audiencia.
De todo ello se desprende que, si ninguna de las partes o el Tribunal solicitan la ratificación o aclaraciones al dictamen pericial, el mismo constituye per se un medio de prueba plenamente útil y eficaz sin necesidad de ratificación alguna.
El citado artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el juzgador prescindir de su resultado.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RATIFICACIÓN JUDICIAL?
La ratificación consiste en una labor de autentificación o certificación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales.
Conviene recordar que el juez no es experto en muchos de los asuntos que se someten a juicio, por lo que en numerosos pleitos de diversa índole se precisa de la colaboración de peritos para ilustrar o asesorar a su señoría en los entresijos de la materia a juzgar.
En estos casos pueden reunirse hasta tres peritos:
- Los profesionales solicitados por la parte demandante.
- Los requeridos por la parte demandada.
- E incluso un tercer dictamen de un perito convocado directamente por el juez.
La razón de esta disparidad es que el punto de vista de cada uno de los informes no suele ser coincidente, ya que una misma verdad puede ser interpretada de distintas maneras o haciendo hincapié en distintos aspectos.
Una vez que el perito ha elaborado y presentado su informe, su siguiente obligación será ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado. Esto es lo que se conoce como ratificación judicial.
¿QUÉ IMPLICA LA RATIFICACIÓN DEL INFORME PERICIAL?
En el mismo momento en el que el perito presenta el dictamen que se le ha solicitado, se afirma y ratifica en su informe, constituyendo así una declaración de fe judicial, manifestando públicamente que es el autor del mismo y que está conforme con su contenido y con las conclusiones alcanzadas. Una vez presentado el informe y ratificado, no cabe subsanación de ninguno de sus extremos.
Toda vez que el informe ha sido presentado y ratificado, se da traslado del mismo a todas las partes involucradas en el proceso. Si cualquiera de las partes lo solicita o el juez lo estima oportuno, el perito será citado para que comparezca a la vista oral.
Pueden darse casos en los que tras la ratificación del informe no se solicite la presencia del perito en el juicio, pero esto es poco común. En la mayoría de las ocasiones suele citarse al perito para poder cuestionar los métodos empleados o las conclusiones alcanzadas, intentando de esta manera desvirtuar el valor probatorio del dictamen pericial.
¿Qué sucede durante la ratificación judicial?
Durante su comparecencia, el perito puede ser cuestionado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los abogados de parte.
Lo más habitual es que el perito se limite a refrendar o a explicar con más prolijidad aquello que ya se ha apuntado en el propio informe. De este modo, la comparecencia en sede judicial da la oportunidad al abogado, e incluso al propio perito, para profundizar en determinados aspectos del informe que pueden haber quedado poco claros.
Una buena actuación de un perito en la sala puede mejorar en ciertos casos lo expuesto en su informe. Tanto es así que su presencia puede ser solicitada a instancias de su propio abogado, si considera que dará más fuerza a sus argumentos ante el Tribunal. Frente a la oposición de la parte contraria, la preparación meticulosa de la defensa del dictamen es fundamental.
¿Qué ocurre si el perito no comparece a la vista?
Si es citado, el perito tiene la obligación de comparecer en la fecha y hora señaladas. En caso de que no se persone, el juez o Tribunal puede acordar la suspensión de la vista y el perito puede llegar a ser sancionado con una multa de 180 a 600 €.
Además, si se le vuelve a citar y sigue sin comparecer, se le puede imponer sanción por desobediencia a la autoridad judicial.
NOVEDADES 2025 EN LA RATIFICACIÓN DE INFORMES PERICIALES
En 2025 se han introducido cambios significativos en la ratificación de informes periciales, con el objetivo de hacer el proceso más eficiente, accesible y acorde con las nuevas tecnologías. Estas modificaciones afectan tanto a la forma en que los peritos ratifican sus informes como a la validez de la ratificación telemática en los procedimientos judiciales.
1. Generalización de la ratificación telemática
Hasta ahora, la ratificación de un informe pericial en sede judicial solía realizarse de manera presencial, obligando a los peritos a acudir al juzgado para confirmar la veracidad y validez de su informe. Sin embargo, en 2025 se ha consolidado el uso de la ratificación telemática en un mayor número de procedimientos judiciales, lo que permite a los peritos realizar este trámite de forma online a través de plataformas oficiales del Ministerio de Justicia.
¿Qué implica este cambio?
- Se reducen los desplazamientos de los peritos a los tribunales.
- Se optimiza el tiempo del proceso judicial, agilizando la presentación de pruebas.
- Se refuerza la seguridad jurídica con sistemas de verificación digital.
Este avance se ha implementado principalmente en procedimientos civiles y contencioso-administrativos, aunque en los juicios penales sigue predominando la ratificación presencial.
2. Mayor relevancia de la ratificación en procesos laborales y de incapacidad
Con la actualización de los criterios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los tribunales laborales, la ratificación de informes periciales médicos ha adquirido un papel más importante en procesos de impugnación de altas médicas, reconocimiento de incapacidad permanente y valoración de secuelas tras accidentes de trabajo.
Ahora, en muchos casos de discrepancia entre el informe de un perito de parte y el dictamen del INSS o la mutua, los jueces solicitan ratificación complementaria para aclarar aspectos técnicos del informe médico. Esto ha aumentado la demanda de peritos especializados en valoración del daño corporal y medicina del trabajo.
3. Nuevas directrices sobre la obligación de ratificar
Uno de los cambios más significativos en 2025 ha sido la modificación de la normativa sobre la obligatoriedad de la ratificación. Hasta ahora, en muchos procedimientos judiciales no era imprescindible que el perito ratificara su informe si no era impugnado por la otra parte. Sin embargo, este año, se han reforzado los criterios que determinan cuándo un informe pericial debe ser ratificado obligatoriamente, con especial atención a:
- Casos de gran impacto económico, como tasaciones inmobiliarias en litigios de herencias o divorcios.
- Juicios en los que la única prueba determinante sea el informe pericial, asegurando que no haya dudas sobre su validez.
- Peritajes en el ámbito penal, en los que la ratificación puede ser clave para la resolución del caso.
Esto significa que en 2025 es más probable que un juez exija la ratificación de un informe, incluso si no ha sido cuestionado por ninguna de las partes.
Para los profesionales del peritaje, estos cambios suponen una mayor demanda de especialización, una mayor digitalización de su trabajo y la necesidad de adaptarse a nuevas exigencias legales en su actuación ante los tribunales.
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