¿Quiénes tienen obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

Los empresarios (incluidas las Administraciones públicas) tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.

QUÉ ES LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Se entiende por prevención de riesgos laborales el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, lo que incluye enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión de la actividad laboral.

Por lo tanto, la prevención de riesgos laborales busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos y peligros asociados a un entorno laboral.

El marco normativo viene regulado por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales (LPRL), que establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que a su vez implica un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

El artículo 15 de la LPRL insta al empresario a aplicar las medidas que integran el deber de prevención con arreglo a los siguientes principios:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización y las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Además, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores a la hora de encomendarles las tareas.

¿Qué es la evaluación de los riesgos?

La evaluación de los riesgos laborales es la estimación de la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas.

Se deben evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo teniendo en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y el trabajador que ocupa el puesto.

La evaluación de riesgos deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

  • Las características de los locales e instalaciones.
  • Los equipos de trabajo.
  • Agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
  • La ordenación y organización del trabajo en la medida en la que influyan en los riesgos.
  • La posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible (por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial) a alguna de dichas condiciones.
  • En especial se tendrán en cuenta los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos, y para ello incluirá, si se precisa, la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios.

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, en el conjunto de sus actividades y en todos los órdenes, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión.

Este plan debe quedar reflejado en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, donde se deben incluir los siguientes elementos:

Plan de prevención de riesgos laborales

  • Identificación de la empresa, de su actividad productiva, número y características de los centros de trabajo y número de trabajadores.
  • Estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos.
  • Organización de la producción, procesos técnicos, prácticas y procedimientos organizativos existentes en la empresa.
  • Organización de la prevención en la empresa.
  • Política, objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles.

Este plan de prevención de riesgos laborales incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa.

Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

¿Cuándo es obligatorio un plan de prevención de riesgos laborales?

Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley, y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.

La prevención de riesgos laborales es obligatoria desde 1995 para cualquier empresa o autónomo con trabajadores contratados.

Estas obligaciones corren a cargo del empresario, que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales.

Las acciones u omisiones que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo acarrearán sanciones.

Además de la responsabilidad penal y administrativa, la empresa también podría incurrir en Responsabilidad Civil y Responsabilidad de Seguridad Social, lo que podría conllevar el abono de la prestación directamente por parte de la empresa y un recargo del 30% al 50% de la prestación reconocida por faltas de medidas de seguridad.

Las infracciones administrativas se dividen en leves, graves y muy graves:

  • Leves: de 300 a 1.500€.
  • Graves: de 1.501 a 30.000€.
  • Muy graves: de 30.001€.

¿Cuáles son las obligaciones en materia de riesgos laborales?

Obligaciones en materia de riesgos laborales

Para empresas o autónomos con trabajadores existen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Proteger de manera eficaz a todos los trabajadores frente a cualquier riesgo laboral (dentro de esta protección se incluye también el derecho de información, consulta, participación y formación en materia preventiva de los trabajadores).
  • Realizar una evaluación de los distintos riesgos para los diferentes puestos de trabajo existentes en la empresa.
  • Proporcionar a todos sus equipos y departamentos los medios adecuados y adaptados al tipo de trabajo de deba realizarse.
  • Informar a los trabajadores de los riesgos que comportan las actividades a realizar, y también las distintas medidas preventivas que deben seguir e implementar en sus tareas.
  • Garantizar una formación, tanto teórica como práctica, suficiente y adecuada a los trabajadores en materia preventiva.
  • Elaborar y adoptar medidas de emergencia teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como también las personas ajenas a la empresa y a dicha actividad.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores conozcan el protocolo a seguir en caso de peligro grave o inminente.
  • Proporcionar una vigilancia periódica de salud en función de los riesgos específicos (siempre con el consentimiento del trabajador).
  • Coordinar, cooperar y velar por la aplicación de la prevención de riesgos en caso de contratas y subcontratas.

¿Para quién es obligatorio la prevención de riesgos laborales? 

  • Para cualquier tipo de empresa o autónomo con trabajadores contratados.
  • Para autónomos sin trabajadores a su cargo, pero que se vean afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales. En este caso, deberán informar de los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores.
  • Para las comunidades de propietarios.

Aquellas empresas o autónomos que tengan contratados hasta 10 trabajadores podrán ocuparse de organizar la prevención siempre que su actividad se desarrolle de forma habitual en el centro de trabajo y que tengan la capacidad necesaria, en función de los riesgos de la empresa.

En caso de tener más de 10 trabajadores, o que el sector de actividad pueda ser especialmente peligroso, es necesario que el empresario ponga más medios en materia preventiva, designando a personal interno de la empresa con formación de técnico en prevención de riesgos laborales, o bien externalizar el servicio con una entidad especializada en la prevención de esos riesgos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tendrán derecho a:

  • Ser informados directamente.
  • Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.
  • Interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  • Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
  • Disponer de las medidas de protección específicas.
  • Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Asimismo, tendrán la obligación de:

  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
  • Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, conforme a las instrucciones de éste.
  • Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar inmediatamente sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

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