Qué es un medio de prueba

Se conoce como medio de prueba cada una de las diferentes actividades que tienen lugar en el marco de un proceso judicial y a través de las cuales se introducen las fuentes u objetos de prueba para fijar como ciertos determinados hechos que llevarán al juez a adquirir la certeza positiva o negativa de las afirmaciones de hecho que sostienen las partes.

Por lo tanto, los medios de prueba son los elementos o instrumentos que utilizan los litigantes para convencer al magistrado sobre la existencia o inexistencia de los datos contenidos en las alegaciones.

Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. Cuando las fuentes de prueba se ponen al servicio de la investigación de una verdad en juicio, convirtiéndolas en instrumentos de verificación y confrontación, las llamamos pruebas o medios de prueba.

Los medios de prueba se emplean tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Penal, así como en el Administrativo e inclusive en el Constitucional, además de en el Laboral.

El artículo 24.2 de la Constitución Española recoge el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS EN DERECHO

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expone los distintos medios de prueba que pueden utilizarse en los procesos judiciales:

  • Interrogatorio de las partes.
  • Documentos públicos.
  • Documentos privados.
  • Dictamen de peritos.
  • Reconocimiento judicial.
  • Interrogatorio de testigos.

Además, en su apartado segundo, el artículo 299 también admite como prueba los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.

Con todo, no se trata de una lista cerrada, sino que podría emplearse cualquier medio, aunque no esté contemplado aquí, siempre y cuando ayude a aclarar hechos relevantes, adoptando el tribunal, a instancia de parte, las medidas que en cada caso resulten necesarias.

El artículo 300 de la LEC establece que las pruebas se practicarán en el juicio o vista por el siguiente orden, excepto cuando el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto:

  • Interrogatorio de las partes.
  • Interrogatorio de testigos.
  • Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos.
  • Reconocimiento judicial.
  • Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.

MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y PENAL

En el proceso penal, la LEC no contiene un listado taxativo de las pruebas admitidas, pero sí regula como medio de prueba la declaración del acusado, la declaración de los testigos, los informes periciales y la prueba documental e inspección ocular.

En el ámbito laboral, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social dispone en su artículo 90 que:

Las partes podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.

Aun cuando menciona específicamente el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de testigos, la prueba pericial, la documental y los informes de expertos.

NOVEDADES EN LOS MEDIOS DE PRUEBA EN 2025

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En enero de 2025 se aprobó la Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios significativos en la práctica de los medios de prueba en procedimientos civiles. Una de las principales novedades es la obligatoriedad de que las partes acudan al juicio con todos los medios de prueba que pretendan utilizar, agilizando así el desarrollo del proceso. Además, se ha reforzado la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos como requisitos previos a la interposición de demandas, buscando reducir la litigiosidad y fomentar soluciones extrajudiciales. ​

Digitalización y modernización de la prueba

La nueva normativa también impulsa la digitalización en la presentación y gestión de pruebas. Se ha establecido la obligatoriedad de presentar documentos y escritos por vía telemática, indicando claramente el tipo, número de expediente y año correspondiente. Esta medida pretende mejorar la eficiencia y trazabilidad en la administración de justicia. ​

Nuevas disposiciones en la prueba pericial

La Ley Orgánica 1/2025 introduce modificaciones en la regulación de la prueba pericial. Se han actualizado los artículos 340 y 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo criterios más claros para la designación y actuación de los peritos, con el objetivo de garantizar una mayor imparcialidad y calidad en los dictámenes presentados. ​

Estas reformas reflejan un esfuerzo por parte del legislador para modernizar y hacer más eficiente el sistema judicial español, adaptándose a las necesidades actuales y promoviendo una justicia más ágil y accesible para todos.

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