El dictamen pericial es una exposición escrita y razonada en la que un perito experto detalla, de forma breve y concisa, sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos investigados para ayudar a la resolución de un caso.
Si nos atenemos a su definición más clásica, es un medio de prueba practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad en el que se aportan "conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos" (artículo 335.1 LEC) y que somete a la apreciación del tribunal. Esto significa, en primer lugar, que tiene validez como prueba judicial. De hecho, en un juicio es uno de los elementos determinantes para el juez.
Se trata de un informe emitido a petición de un tribunal, por la autoridad administrativa o por un particular para aclarar y dar respuesta a hechos complicados o difíciles de interpretar, y con el que se pretende aportar los conocimientos y la información técnica necesaria para dictar una sentencia justa. Esto quiere decir que los peritos pueden ser designados judicialmente o por cualquiera de las partes.
Aunque la Ley no obliga a que el juez tenga en consideración las opiniones de los peritos expuestas en sus respectivos dictámenes, en innegable la importancia de estas pruebas periciales en multitud de litigios, hasta el punto de que pueden marcar la diferencia entre ganar o perder un juicio. De ahí la necesidad de contar con un buen perito judicial.
Dentro de un juicio el perito es un especialista imparcial e independiente que se limita a explicar las circunstancias a personas que no poseen los conocimientos técnicos necesarios en la materia que se trata, siempre con un lenguaje claro y accesible.
En el caso de que alguna de las partes no esté conforme con el dictamen, existe la posibilidad de objeción, con la que se intenta buscar errores o irregularidades en el procedimiento del peritaje para desmontar su validez.
CARACTERÍSTICAS DE UN DICTAMEN PERICIAL
Aunque no hay un modelo predefinido, un dictamen pericial debe reunir las siguientes características:
- Ser objetivo (algo inherente al propio especialista en peritaje).
- Ser preciso y conciso, y también persuasivo.
- Evitar imprecisiones y ambigüedades, así como afirmaciones rotundas y categóricas.
- Ceñirse exactamente al análisis de lo que se pregunta.
- Estructurar la explicación y el contenido en orden lógico.
- Es conveniente adjuntar material fotográfico (debidamente numerado y titulado) y toda la documentación disponible.
PARTES DE UN DICTAMEN PERICIAL
Un dictamen pericial suele constar de las siguientes partes:
- Cubierta o portada. Deben figurar los datos suficientes para identificar el dictamen, al perito autor del mismo y el asunto, sin necesidad de abrirlo.
- Objetivo de la pericia. Tema sobre el que trata el dictamen y por qué es necesario dicho documento.
- Antecedentes. Hechos previos al objeto de la pericia y estado actual en que se encuentra, todo de forma esquemática y en orden cronológico.
- Análisis técnico. Metodología y procedimiento seguidos, instrumental empleado, pruebas, exámenes y reconocimientos practicados, etc. Se evitarán las afirmaciones subjetivas y que no se puedan demostrar, ya que restarían credibilidad al informe.
- Conclusiones. Donde se demuestre la relación de causalidad.
- Anexos. Toda la documentación (informes y pruebas médicas, fotografías, atestados) con la que se respalde la conclusión.
- Firma.
DIFERENCIAS ENTRE DICTAMEN PERICIAL E INFORME PERICIAL
Está muy extendida la confusión entre informe pericial y dictamen pericial. Aunque a menudo se utilicen ambos términos como sinónimos, en realidad no lo son. Hay un matiz muy importante que los diferencia: mientras que el informe pericial es totalmente neutro y objetivo (el perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), el dictamen pericial, por el contrario, incluye la opinión del experto que ha elaborado el informe. Incluso puede contener un anexo con recomendaciones sobre acciones a tomar para solucionar los posibles daños detectados.
Dependiendo de cada caso, al perito judicial se le puede solicitar un informe o un dictamen. El demandante o el juez, según quién proceda, valorará si es necesario o no contar con la opinión del experto o si basta con un informe. De la misma manera, el perito, basándose en su experiencia en el ámbito judicial, puede aconsejar que conste su opinión o no en el informe de cara a obtener el mejor resultado. Sea como fuere, esta opinión no puede ser bajo ningún concepto subjetiva y arbitraria, sino que debe estar debidamente fundamentada en los hechos y pruebas expuestas en el informe, así como en los conocimientos profesionales del perito.
En cuanto a su redacción y estructura, el informe y el dictamen pericial son idénticos, con la salvedad de que el dictamen incluirá un apartado con la opinión del perito.