A propósito de una sentencia obtenida recientemente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, vamos a hablar de negligencias médicas e indemnizaciones, y es que casi nunca coincide el punto de vista personal del afectado con el punto de vista médico sobre las actuaciones realizadas con el paciente.
En el caso concreto que nos ocupa, desde un punto de vista médico se ha producido una mala praxis en el diagnóstico, pero, sin embargo, se defiende que de haberlo hecho de forma correcta el resultado final hubiera sido necesariamente distinto.
El paciente, de 41 años de edad, que acudió al servicio de urgencias del hospital Gregorio Marañón en Madrid, sufría desde varios días anteriores diversas dolencias, entre las que manifestaba tos seca, pinzamientos, palpitaciones, disnea y presión en el pecho que le impedían dormir correctamente por la noche.
Tras la exploración física a la que fue sometido por el personal sanitario, se le realizó un electrocardiograma y una radiografía de tórax, y, tal y como indica el informe médico, se encontraba dentro de los parámetros normales. Tras haber sido dado de alta se le remite al médico de cabecera con el diagnóstico de “enfermedad pulmonar obstructiva crónica” para el seguimiento de su dolencia.
Diez días más tarde, el paciente acude de nuevo al servicio de urgencias con dolor torácico y agitación, y estando en el hospital sufrió una parada cardiorrespiratoria que, tras estabilizarse y pasar varios días ingresado, finalmente derivó en un trasplante de corazón de urgencia para poder salvar su vida, lo que le ocasionó a su vez múltiples dolencias, tanto físicas como psíquicas, que derivaron en una incapacidad laboral permanente y a que se le reconociera un grado de discapacidad del 60 por ciento.
Dados los hechos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que sí hubo negligencia médica a la hora de realizar el diagnóstico, ya que éste fue erróneo y no se contó con los medios suficientes para detectar la dolencia que sufría el paciente. Además, el perito médico pudo certificar que, de haber sido realizada una analítica sanguínea con el fin de detectar una posible anomalía cardiaca (algo obligatorio según el protocolo para estos casos), y que de haber sido valorado el estudio de radiología correctamente, el diagnóstico hubiera sido diferente.
¿Es la administración responsable del infarto y del posterior trasplante que sufrió el paciente?
Según expone el fallo del Tribunal y los indicios aportados, es imposible confirmar que exista una relación directa entre el fallo en el diagnóstico y las secuelas sufridas tras el infarto, ya que no se puede demostrar que de haber sido certero el diagnóstico no se hubiese desencadenado y por tanto hubiese sido evitable. En consecuencia, se desestima la indemnización por los daños directos causados, pero sí se estima una indemnización por la pérdida de oportunidad; es decir, por no haber tenido el paciente la oportunidad de saber qué hubiese ocurrido de haber sido diagnosticado correctamente y a tiempo.
Por todo ello, el Tribunal condena a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 30.000 euros al paciente por los daños morales sufridos.
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